Todo empleador y/o contratante que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias establecido en el numeral 12 del artículo 2.2.4.6.12 y el articulo 2.2.4.6.25 del decreto 1072 de 2015, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados. se debe garantizar que el personal destinado para la atención de emergencias en cada actividad haya participado en la práctica de simulacros y la verificación de este.
Proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarroollo de trabajo en alturas. Todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por el empleador o contratante
Intensidad horaria:
8 horas
Requisitos:
Copia de cédula al 100%.
Copia de un examen médico ocupacional con énfasis en alturas donde indique que es apto y no superior a 1 año.
Copia de la autoliquidación vigente a Seguridad Social (salud, pensión y ARL).